Aprobado el Reglamento para el acceso de las personas con discapacidad a la Sociedad de la Información
Se prevé que las normas sobre accesibilidad de páginas de Internet y las condiciones básicas de accesibilidad a equipos informáticos y a programas de ordenador sean aplicables a los servicios y dispositivos de firma electrónica.
Se establecen los criterios de accesibilidad aplicables a las páginas de Internet de las Administraciones Públicas o con financiación pública. En concreto, se prevé que las páginas de Internet se adapten al nivel mÃnimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004. La adaptación de estas páginas se llevará a cabo progresivamente hasta el 31 de diciembre de 2008.
Reglamento para el acceso de las personas con discapacidad a la Sociedad de la Información
Más información:
- Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, Dictamen final del Congreso Documento en PDF (Portable Document Format)
- Anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información Documento en PDF
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Noviembre 22nd, 2007 at 23:49
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