Tanto para web sites ya existentes, como para nuevos desarrollos.
Auditoría y estudio del nivel de Accesibilidad Web en el que se encuentra un site, realización de informe de grado de accesibilidad y recomendación sobre alternativas de adecuación, así como planificación del desarrollo y de su futuro mantenimiento, en función del nivel de accesibilidad que se desee conseguir (A, AA, AAA). Así mismo, en el caso de adecuación, si el cliente lo solicita, se gestionará la solicitud de certificación por parte de AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación).
Nos basamos en las directrices de Accesibilidad al contenido Web recomendadas por la WAI / W3C, así como en la norma española UNE 139803:2004.
En Febrero de 2007, la Fundación CTIC (Centro Tecnológico de la Información y la Comunicación) junto con el instituto Europeo de Software (ESI Tecnalia) firmaron un acuerdo con AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación) para la obtención de la certificación de Accesibilidad Web. También se puede obtener más información en la dirección http://www.accesible.aenor.es/
La Ley de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI), amplia la Disposición Adicional 5ª de la LSSICE y fija el 31 de diciembre de 2008 como fecha límite para que en los contenidos en la Web se haya aplicado un nivel intermedio de accesibilidad en base a las pautas internacionalmente reconocidas (nivel doble A).
Esta obligación se amplía a grandes compañías, de especial trascendencia económica, que prestan un servicio de interés general (telefónicas, agua, gas...) y a todas aquellas entidades y empresas que reciban financiación pública, incluyendo a los centros educativos, de formación y universitarios, y a los centros privados financiados por la Administración.
Dicha Ley se enmarca en el conjunto de medidas que constituyen el Plan 2006 - 2010 para el desarrollo de la Sociedad de la Información y de convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, aprobado por el Gobierno en noviembre de 2005.
La Disposición Adicional 5ª de la LSSICE hacía referencia a los criterios generalmente reconocidos sobre accesibilidad, indicados en la Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión "eEurope 2002: Accesibilidad de los sitios Web públicos y de su contenido" (COM(2001) 529 - C5-0074/2002-2002/2032(COS)) publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 30 de Octubre de 2003. En el punto 31 de la resolución subrayaba que para que los sitios web sean accesibles era fundamental que satisfacieran el nivel doble A y que se aplicara en su totalidad la prioridad 2 de las pautas WAI.
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